Desde el TEL al TDL: ¿cuál es el sentido de este viaje?

Desde hace unos años va existiendo un consenso más amplio en la comunidad científica y profesionales implicados sobre la necesidad de visibilizar al grupo de niños que presentan dificultades en el desarrollo del lenguaje y solucionar los actuales problemas con la denominación, los criterios diagnósticos y las medidas de atención necesarias para la prevención e intervención, así como para aquellos aspectos asociados como el impacto en las familias, el progreso académico y profesional, etc.

Para ello consideran necesario llegar a un consenso sobre denominación y comprensión de estos trastornos y unos criterios diagnósticos que permitan un diagnóstico e intervención tempranos y corrijan la facilidad con la que los trastornos del lenguaje quedan enmascarados o no explorados, a pesar de su alta prevalencia en la población. 

Con la publicación en 2020 de la actual Ley de Educación-LOMLOE, se introdujo una nueva definición del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y en concreto, la consideración de alumnado con necesidades educativas especiales como sigue:

Artículo 73. 1. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

Por otro lado, desde la publicación en nuestra Comunidad Autónoma, en 2019, de la Resolución que dicta instrucciones para la identificación y la respuesta educativa a las necesidades del alumnado que presente dificultades de aprendizaje en el artículo, dedicado al alumnado destinatario, establece que serán alumnos con necesidad específica de apoyo educativo aquellos que presenten: 

2. Otras dificultades del aprendizaje de las que se derivan necesidades específicas de apoyo educativo.

b) Dificultades en la adquisición y uso del lenguaje oral derivadas del trastorno específico del lenguaje (TEL). Son dificultades del aprendizaje del lenguaje oral, desde las primeras fases del desarrollo, asociadas a:

– La adquisición y uso del lenguaje en todas sus modalidades.

– En la comprensión o producción (expresión) del lenguaje en todos sus niveles: fonológico-silábico, léxico-semántico, morfológico, sintáctico y pragmático.

En los manuales diagnósticos usados por los profesionales sanitarios, CIE-11, 2019 y DSM-V, 2013, se denominan estos trastornos de la siguiente manera:

El DSM-V (APA, 2013)

– Diagnóstico de Trastorno del lenguaje para los niños con un vocabulario reducido, estructuras de frase limitadas y dificultades en el discurso. 

– Cuando la afectación es en el ámbito de la pragmática, propone la categoría diagnóstica de Trastorno de la comunicación social (pragmático).

CIE-11 (2019)

– Diagnostico con el término Trastorno del desarrollo del lenguaje del que distingue tres subtipos.

– Trastorno del desarrollo del lenguaje con afectación en el lenguaje receptivo y expresivo.

– Trastorno del desarrollo del lenguaje con afectación principalmente en el lenguaje expresivo.

– Trastorno del desarrollo del lenguaje con afectación principalmente en la pragmática.

Desde una visión retrospectiva, los problemas del lenguaje fueron denominados de diferentes maneras hasta que en 1981 Leonard acuñó el término en inglés Specific Language Impairment (SLI) traducido al español como Trastorno Específico del Lenguaje (TEL). A lo largo del siglo XXI ha habido un aumento en las denominaciones, citando como ejemplo las siguientes: Trastorno del lenguaje (v. gr. Ellis Weismer et al., 2000), Trastorno de aprendizaje del lenguaje, Trastorno primario del lenguaje (v. gr. Kohnert y Ebert, 2010) o Trastorno del desarrollo del lenguaje (Norbury et al., 2008; Valdizán et al., 2011).

En nuestra Comunidad Autónoma, usamos el término TEL que es entendido como:

Con el objetivo de unificar criterios, en los últimos años, la comunidad científica y de profesionales implicados ha promovido acciones concretas para visibilizar el trastorno, llegar a un acuerdo terminológico (como la campaña llamada Raising awareness of specific language impairment, Conti-Ramsden et al., 2013) e impulsar la necesidad de una revisión de los criterios diagnósticos utilizados (partiendo de los artículos publicados de Bishop y Reilly et al., en 2014). 

A partir de dos estudios, realizados con el método Delphi, diseñados por las autoras Dorothy V. Bishop y Maggie Snowling, entre 2015 y 2017, el panel de expertos llamado consorcio CATALISE, una vez consensuados los criterios diagnósticos, propuso una nueva clasificación de los trastornos del lenguaje en dos tipos denominados:

– Trastorno del lenguaje (TL): hace referencia a aquellos niños que presentan dificultades severas y persistentes en el desarrollo del lenguaje que afectan al desarrollo social o escolar en su vida diaria, como consecuencia de una condición biomédica como puede ser: daño cerebral, trastornos neurodegenerativos, parálisis cerebral, hipoacusia neurosensorial, síndromes genéticos, autismo y discapacidad intelectual (v.gr. Leonard, 1998; Bishop, 2016).

Además de esta aportación, las autoras Bishop y Reilly proponen la adopción de criterios inclusivos que tengan en cuenta la naturaleza fluida del desarrollo del lenguaje, especialmente en el periodo preescolar (Educación Infantil en nuestro sistema educativo) incluyendo a ambos, TL y TDL, en la categoría más amplia, de necesidades del habla, lenguaje y la comunicación que queda recogida en la siguiente figura:

Figura 1. Áreas de afectación de las etiquetas diagnósticas según el consorcio CATALISE en relación con las necesidades del habla, el lenguaje y la comunicación (Traducido de Bishop et al., 2017). Tomada del artículo citado de Llorenc, A. y otros 2020. 

Desde el equipodea entendemos de forma somera la comunicación, como interacción comunicativa de la persona con el mundo; el lenguaje, como forma y contenido en la que la persona se expresa y comprende verbalmente; y el habla, como la producción y recepción del mensaje; y tras todo lo expuesto llegamos a la pregunta:

¿qué serían entonces los Trastornos Graves del Lenguaje y la Comunicación que indica la LOMLOE?

Nosotros los entendemos como una descripción de la afectación funcional de trastornos del lenguaje en la vida del niño, que incluye también lo relacionado con el impacto para las familias y sus recursos. 

Consensuar y aclarar los rasgos que nos llevan a una valoración de afectación grave es una tarea importante y necesaria, tanto para los profesionales, como para las familias y niños afectados y es una tarea aún por hacer.

Otras cuestiones igualmente importantes y derivadas de lo anterior serían:

  • La visibilización de estas dificultades y trastornos a edades más tempranas, así como su relación con el diagnóstico de retraso madurativo. 
  • La evaluación y diagnóstico de niños con un dominio bajo o muy bajo del español y la necesidad de evaluar en su lengua materna.
  • La relación entre competencia lingüística y dificultades en la expresión personal y el manejo del comportamiento. 
  • La relación de los Trastornos del Lenguaje y otras dificultades como las de la lectura y trastornos como el TDAH o el impacto de las Experiencias Adversas en la Infancia en el desarrollo del lenguaje. 

Quizá entre todos podamos ir abriendo espacios y tiempos para la discusión y lleguemos a los acuerdos que sean necesarios para una mejor atención comunitaria, multi-profesional e inclusiva a las personas con dificultades del lenguaje, Trastornos del lenguaje y Trastornos del Desarrollo del Lenguaje. 

Rosa Fenollar Gallego

Directora del Equipo Especifico DEA y TDAH

Orientadora educativa

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